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Academia / Etapa 1 · Preclasifica

Lo que no es I+D ni innovación tecnológica

Las exclusiones del art. 35.3, que valen para las dos deducciones, desde la mejora rutinaria hasta los estudios de mercado o el control de calidad.

Objetivo Podrás identificar las actividades que el art. 35.3 excluye de las dos deducciones y por qué el software es el terreno más vigilado.

Lección
3 de 16
Nivel
Base
Tiempo
5 min

ConceptosExclusionesEsfuerzo rutinarioProducción y distribuciónParametrización

El art. 35.3 empieza por lo importante: lo que enumera no se considera ni I+D ni innovación tecnológica. Las exclusiones alcanzan a las dos deducciones.

Sin novedad significativa

Las actividades que no implican una novedad científica o tecnológica significativa. Entre ellas, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad, la adaptación de un producto o proceso existente a los requisitos de un cliente, los cambios periódicos o de temporada (salvo ciertos muestrarios) y las modificaciones estéticas o menores para diferenciar un producto de otros similares.

Producir, vender y distribuir

Las actividades de producción industrial y de provisión o distribución de bienes y servicios. Entre ellas, preparar e iniciar la producción, incorporar o modificar instalaciones que no estén afectas a la I+D+i, resolver problemas técnicos de procesos interrumpidos, el control de calidad y la normalización, la prospección en ciencias sociales y los estudios de mercado, las redes de comercialización y la formación del personal relacionada con todo ello.

Minería e hidrocarburos

La exploración, el sondeo o la prospección de minerales e hidrocarburos.

El caso del software

La doctrina de la Audiencia Nacional y del TEAC ha sido especialmente estricta con la informática: parametrizar un sistema sin desarrollar código y migrar datos sin lógica nueva no son ni I+D ni innovación tecnológica. Es la causa más frecuente de regularización en deducciones por software.

Tarjetas

  • Exclusiones del art. 35.3 — Actividades que no se consideran ni I+D ni innovación tecnológica; alcanzan a las dos deducciones.
  • Esfuerzo rutinario — Mejora de la calidad sin novedad científica o tecnológica significativa; el art. 35.3 la excluye.
  • Parametrización — Configurar un sistema sin desarrollar código fuente; según la doctrina de la Audiencia Nacional y del TEAC, no es ni I+D ni innovación tecnológica.

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1. ¿A qué deducciones alcanzan las exclusiones del art. 35.3?
La respuesta y su porqué

c) A las dos. El precepto empieza diciendo que lo que enumera no se considera ni I+D ni innovación tecnológica.

Fuente: Art. 35.3 LIS.

2. ¿Cuál de estas actividades está excluida?
La respuesta y su porqué

a) El control de calidad y la normalización. El art. 35.3 la incluye entre las actividades de producción industrial y de provisión de bienes y servicios. Las otras dos son, respectivamente, desarrollo e investigación.

Fuente: Art. 35.3 LIS.

3. Migrar datos a un sistema nuevo sin lógica nueva, ¿qué es?
La respuesta y su porqué

c) Ni una cosa ni otra. La doctrina de la Audiencia Nacional y del TEAC de 2022 lo deja fuera de las dos deducciones, igual que parametrizar sin desarrollar código.

Fuente: Doctrina AN/TEAC 2022.

Fuentes

  1. Art. 35.3 LIS · verificada el 1 de agosto de 2026
  2. Doctrina AN/TEAC 2022 · verificada el 10 de junio de 2026

Fuente más antigua verificada el 10 de junio de 2026. Divulgación, no asesoramiento sobre un caso concreto.