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Academia / Etapa 1 · Preclasifica

Software avanzado

Cuándo el desarrollo de software es I+D según la ley, y por qué el software es el terreno con más regularizaciones.

Objetivo Podrás valorar cuándo un desarrollo de software encaja en la I+D y qué puertas ha cerrado la doctrina de 2022.

Lección
4 de 16
Nivel
Intermedio
Tiempo
4 min

ConceptosSoftware avanzadoMantenimiento de softwareDoctrina de la Audiencia Nacional y del TEAC

La ley asimila a la I+D la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones (art. 35.1.a).

Excluye expresamente las actividades habituales o rutinarias de mantenimiento del software y sus actualizaciones menores.

Por qué es el terreno difícil

La doctrina de la Audiencia Nacional y del TEAC de 2022 ha cerrado varias puertas:

  • Desarrollar aplicaciones informáticas no es «ingeniería de procesos de producción» a efectos de la innovación tecnológica.
  • Parametrizar un sistema sin desarrollar código fuente no es ni I+D ni innovación tecnológica.
  • Migrar datos sin lógica nueva, tampoco.

Es la causa más frecuente de regularización en deducciones por software. Que un proyecto sea técnicamente complejo no basta: hace falta la novedad y la incertidumbre que exige la ley.

Tarjetas

  • Software avanzado — Creación, combinación y configuración de software mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones; la ley lo asimila a la I+D (art. 35.1.a).
  • Mantenimiento de software — Actividades habituales o rutinarias de mantenimiento y actualizaciones menores, que la ley excluye expresamente del software avanzado.
  • Doctrina AN y TEAC de 2022 — Sentencias de la Audiencia Nacional y criterio del TEAC sobre software: desarrollar aplicaciones no es ingeniería de procesos de producción, y parametrizar o migrar datos sin lógica nueva no califica.

Las tarjetas de todas las lecciones forman el glosario de la Academia.

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1. Las actualizaciones menores de un programa, ¿son software avanzado?
La respuesta y su porqué

b) No: la ley excluye expresamente el mantenimiento habitual y las actualizaciones menores. La misma letra que asimila el software avanzado a la I+D excluye lo rutinario.

Fuente: Art. 35.1.a LIS.

2. Según la doctrina de 2022, desarrollar aplicaciones informáticas, ¿es «ingeniería de procesos de producción» a efectos de la innovación tecnológica?
La respuesta y su porqué

b) No. La Audiencia Nacional y el TEAC no subsumen el desarrollo de aplicaciones en ese concepto.

Fuente: Doctrina AN/TEAC 2022.

3. ¿Basta con que un proyecto de software sea técnicamente complejo?
La respuesta y su porqué

b) No: hace falta la novedad y la incertidumbre que exige la ley. La complejidad no es el criterio. Es la causa más frecuente de regularización en deducciones por software.

Fuente: Doctrina AN/TEAC 2022.

Fuentes

  1. Art. 35.1.a LIS · verificada el 1 de agosto de 2026
  2. Doctrina AN/TEAC 2022 · verificada el 10 de junio de 2026

Fuente más antigua verificada el 10 de junio de 2026. Divulgación, no asesoramiento sobre un caso concreto.