Software avanzado
Cuándo el desarrollo de software es I+D según la ley, y por qué el software es el terreno con más regularizaciones.
Objetivo Podrás valorar cuándo un desarrollo de software encaja en la I+D y qué puertas ha cerrado la doctrina de 2022.
- Lección
- 4 de 16
- Nivel
- Intermedio
- Tiempo
- 4 min
ConceptosSoftware avanzadoMantenimiento de softwareDoctrina de la Audiencia Nacional y del TEAC
La ley asimila a la I+D la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones (art. 35.1.a).
Excluye expresamente las actividades habituales o rutinarias de mantenimiento del software y sus actualizaciones menores.
Por qué es el terreno difícil
La doctrina de la Audiencia Nacional y del TEAC de 2022 ha cerrado varias puertas:
- Desarrollar aplicaciones informáticas no es «ingeniería de procesos de producción» a efectos de la innovación tecnológica.
- Parametrizar un sistema sin desarrollar código fuente no es ni I+D ni innovación tecnológica.
- Migrar datos sin lógica nueva, tampoco.
Es la causa más frecuente de regularización en deducciones por software. Que un proyecto sea técnicamente complejo no basta: hace falta la novedad y la incertidumbre que exige la ley.
Tarjetas
- Software avanzado — Creación, combinación y configuración de software mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones; la ley lo asimila a la I+D (art. 35.1.a).
- Mantenimiento de software — Actividades habituales o rutinarias de mantenimiento y actualizaciones menores, que la ley excluye expresamente del software avanzado.
- Doctrina AN y TEAC de 2022 — Sentencias de la Audiencia Nacional y criterio del TEAC sobre software: desarrollar aplicaciones no es ingeniería de procesos de producción, y parametrizar o migrar datos sin lógica nueva no califica.
Autoevaluación
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Fuentes
- Art. 35.1.a LIS
- Doctrina AN/TEAC 2022