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Academia / Etapa 1 · Preclasifica

Innovación tecnológica (iT)

La actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en productos o procesos nuevos o sustancialmente mejorados, y qué se entiende por «nuevo».

Objetivo Podrás reconocer cuándo una actividad es innovación tecnológica y en qué se diferencia de la I+D por el tipo de novedad.

Lección
2 de 16
Nivel
Base
Tiempo
5 min

ConceptosInnovación tecnológicaNovedad objetivaNovedad subjetivaManual de Oslo

El art. 35.2.a de la Ley del Impuesto sobre Sociedades llama innovación tecnológica a la actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de productos o procesos de producción nuevos, o en mejoras sustanciales de los que ya existen.

El inciso que de verdad se aplica es el que define qué es nuevo: los productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las que existían.

Dónde está la frontera con la I+D

El órgano que emite los informes motivados distingue las dos por el tipo de novedad. La I+D exige novedad objetiva en su ámbito de aplicación; a la innovación tecnológica le basta una novedad subjetiva, nueva para la empresa. Es criterio publicado por el Ministerio, no texto de la ley, y conviene citarlo así.

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La materialización en plano, esquema o diseño, el primer prototipo no comercializable y los proyectos piloto, incluidos los de animación y videojuegos y los muestrarios de varios sectores (textil, calzado, curtido, marroquinería, juguete, mueble y madera), con la misma condición que en la I+D: que no puedan explotarse comercialmente.

El Manual de Oslo de la OCDE, con su distinción entre innovación de producto y de proceso de negocio, es el marco de referencia habitual para razonar estos casos.

Tarjetas

  • Innovación tecnológica — Actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de productos o procesos de producción nuevos, o en mejoras sustanciales de los que ya existen (art. 35.2.a).
  • Novedad objetiva — La que exige la I+D según el criterio publicado del Ministerio: nueva en su ámbito de aplicación, no solo para la empresa.
  • Novedad subjetiva — La que basta para la innovación tecnológica según ese mismo criterio publicado: nueva para la empresa.

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1. Según el criterio publicado del Ministerio, ¿qué novedad basta para la innovación tecnológica?
La respuesta y su porqué

b) La novedad subjetiva, nueva para la empresa. El órgano que emite los informes motivados distingue la I+D por la novedad objetiva y la innovación tecnológica por la subjetiva.

Fuente: Informes motivados — preguntas frecuentes, versión 2 (septiembre de 2026), Secretaría General de Innovación, preguntas 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 9.

2. ¿Qué entiende la ley por productos o procesos «nuevos»?
La respuesta y su porqué

b) Aquellos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las que existían. Es el inciso del art. 35.2.a que de verdad se aplica: la diferencia ha de ser sustancial y tecnológica.

Fuente: Art. 35.2.a LIS.

3. La distinción entre novedad objetiva y subjetiva, ¿está en la letra del art. 35?
La respuesta y su porqué

b) No: es criterio publicado por el Ministerio, y conviene citarlo así. La ley define la innovación tecnológica; la frontera por el tipo de novedad la traza el órgano que emite los informes motivados.

Fuente: Informes motivados — preguntas frecuentes, versión 2 (septiembre de 2026), Secretaría General de Innovación, preguntas 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 9.

Fuentes

  1. Art. 35.2.a LIS · verificada el 1 de agosto de 2026
  2. Informes motivados — preguntas frecuentes, versión 2 (septiembre de 2026), Secretaría General de Innovación, preguntas 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 · verificada el 16 de octubre de 2026
  3. Oslo 2018, cap. 3 · verificada el 10 de junio de 2026

Fuente más antigua verificada el 10 de junio de 2026. Divulgación, no asesoramiento sobre un caso concreto.