Consignación de la deducción
Si una deducción que no se declaró en su ejercicio puede aplicarse después, y el contrapeso entre el criterio de Tributos y el Tribunal Supremo.
Objetivo Podrás explicar el criterio de Tributos sobre la consignación en origen y el contrapeso del Tribunal Supremo.
- Lección
- 13 de 16
- Nivel
- Avanzado
- Tiempo
- 4 min
ConceptosConsignación en origenConsulta vinculante V1511-22STS 1318/2023
¿Qué pasa con una deducción por I+D+i que no se consignó en la autoliquidación del año en que se generó?
El criterio de Tributos
En 2022 la Dirección General de Tributos cambió de criterio (consulta vinculante V1511-22): las deducciones solo pueden aplicarse si se consignaron en la autoliquidación del período en que se generaron; si no, hay que rectificar esa autoliquidación dentro de plazo. Tampoco cabe reconocer en un período no prescrito deducciones que debieron incluirse en uno ya prescrito.
El contrapeso judicial
En 2023 el Tribunal Supremo (STS 1318/2023) admitió, en el caso que juzgaba, incluir en la base gastos de ejercicios anteriores no consignados sin rectificar antes las autoliquidaciones.
Qué hacer con esto
Consignar en origen evita la discusión. Si no se hizo, los dos pronunciamientos existen a la vez y la sentencia se refiere a un caso concreto: conviene estudiarlo con quien lleve la fiscalidad de la empresa.
Tarjetas
- Consignación en origen — Declarar la deducción en la autoliquidación del período en que se genera. Según la consulta vinculante V1511-22, es condición para aplicarla después, salvo que se rectifique esa autoliquidación dentro de plazo.
- STS 1318/2023 — Sentencia del Tribunal Supremo que, en el caso que juzgaba, admitió incluir en la base gastos de ejercicios anteriores no consignados sin rectificar antes las autoliquidaciones.
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