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Academia / Etapa 2 · Simula

Consignación de la deducción

Si una deducción que no se declaró en su ejercicio puede aplicarse después, y el contrapeso entre el criterio de Tributos y el Tribunal Supremo.

Objetivo Podrás explicar el criterio de Tributos sobre la consignación en origen y el contrapeso del Tribunal Supremo.

Lección
13 de 16
Nivel
Avanzado
Tiempo
4 min

ConceptosConsignación en origenConsulta vinculante V1511-22STS 1318/2023

¿Qué pasa con una deducción por I+D+i que no se consignó en la autoliquidación del año en que se generó?

El criterio de Tributos

En 2022 la Dirección General de Tributos cambió de criterio (consulta vinculante V1511-22): las deducciones solo pueden aplicarse si se consignaron en la autoliquidación del período en que se generaron; si no, hay que rectificar esa autoliquidación dentro de plazo. Tampoco cabe reconocer en un período no prescrito deducciones que debieron incluirse en uno ya prescrito.

El contrapeso judicial

En 2023 el Tribunal Supremo (STS 1318/2023) admitió, en el caso que juzgaba, incluir en la base gastos de ejercicios anteriores no consignados sin rectificar antes las autoliquidaciones.

Qué hacer con esto

Consignar en origen evita la discusión. Si no se hizo, los dos pronunciamientos existen a la vez y la sentencia se refiere a un caso concreto: conviene estudiarlo con quien lleve la fiscalidad de la empresa.

Tarjetas

  • Consignación en origen — Declarar la deducción en la autoliquidación del período en que se genera. Según la consulta vinculante V1511-22, es condición para aplicarla después, salvo que se rectifique esa autoliquidación dentro de plazo.
  • STS 1318/2023 — Sentencia del Tribunal Supremo que, en el caso que juzgaba, admitió incluir en la base gastos de ejercicios anteriores no consignados sin rectificar antes las autoliquidaciones.

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1. Según la Dirección General de Tributos desde 2022, una deducción que no se consignó en su ejercicio…
La respuesta y su porqué

a) Solo puede aplicarse si se rectifica la autoliquidación de origen dentro de plazo. Es el cambio de criterio de la consulta vinculante V1511-22, que además rechaza la tercera opción.

Fuente: Consulta vinculante DGT V1511-22, de 24 de junio de 2022.

2. ¿Qué alcance tiene la STS 1318/2023?
La respuesta y su porqué

a) Se refiere al caso que juzgaba: el criterio de Tributos y la sentencia conviven. La sentencia resolvió un caso concreto. Por eso conviene estudiar cada situación con quien lleve la fiscalidad de la empresa.

Fuente: STS 1318/2023, de 24 de octubre (Tribunal Supremo, Sala 3.ª, Secc. 2.ª, rec. cas. 6519/2021; ECLI:ES:TS:2023:4355).

Fuentes

  1. Consulta vinculante DGT V1511-22, de 24 de junio de 2022 · verificada el 25 de julio de 2026
  2. STS 1318/2023, de 24 de octubre (Tribunal Supremo, Sala 3.ª, Secc. 2.ª, rec. cas. 6519/2021; ECLI:ES:TS:2023:4355) · verificada el 25 de julio de 2026

Fuente más antigua verificada el 25 de julio de 2026. Divulgación, no asesoramiento sobre un caso concreto.