La base de la innovación tecnológica es una lista cerrada
Para cuantificar la base de la innovación tecnológica solo cuentan los gastos que enumera la letra b) del art. 35.2 LIS: el legislador fijó una lista cerrada.
Leer en la fuente oficial (DYCTEA)
Qué dice. De toda la actividad tecnológica de una empresa, solo los gastos recogidos en la letra b) del art. 35.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se tienen en cuenta para cuantificar la base de la deducción por innovación tecnológica. Es un listado cerrado (numerus clausus): esos gastos, y no otros. Reitera su resolución de 9 de abril de 2019.
Por qué importa. A diferencia de la I+D, en la innovación tecnológica no basta con que un gasto esté ligado al proyecto: tiene que encajar en una de las partidas de la ley.