La monetización es parte de la deducción, no una subvención
El abono del art. 39.2 forma parte del mismo incentivo fiscal que la deducción: se tramita como devolución tributaria y, a diferencia de una subvención, no es renta gravable.
Leer en la fuente oficial (CENDOJ)
Qué dice. En un conflicto entre una hacienda foral y la AEAT sobre quién debía pagar la monetización de una deducción de I+D+i, el Supremo rechaza separar el abono de la deducción: son dos caras de un único incentivo fiscal. El abono se canaliza a través de la declaración del Impuesto sobre Sociedades como devolución derivada de la normativa del tributo (art. 31 LGT), puede ser objeto de consulta a Tributos y, a diferencia del importe de una subvención, no constituye renta gravable.
Por qué importa. Fija la naturaleza jurídica de la monetización: sus reglas son las del impuesto, no las de las ayudas.