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Novedades / Monetización

sentencia · Tribunal Supremo · STS 509/2023 ·

La monetización es parte de la deducción, no una subvención

El abono del art. 39.2 forma parte del mismo incentivo fiscal que la deducción: se tramita como devolución tributaria y, a diferencia de una subvención, no es renta gravable.

Leer en la fuente oficial (CENDOJ)

Qué dice. En un conflicto entre una hacienda foral y la AEAT sobre quién debía pagar la monetización de una deducción de I+D+i, el Supremo rechaza separar el abono de la deducción: son dos caras de un único incentivo fiscal. El abono se canaliza a través de la declaración del Impuesto sobre Sociedades como devolución derivada de la normativa del tributo (art. 31 LGT), puede ser objeto de consulta a Tributos y, a diferencia del importe de una subvención, no constituye renta gravable.

Por qué importa. Fija la naturaleza jurídica de la monetización: sus reglas son las del impuesto, no las de las ayudas.

Fuentes

  1. STS 509/2023, de 24 de abril (Tribunal Supremo, Sala 3.ª, Secc. 2.ª, rec. 476/2022; ROJ STS 1707/2023; ECLI:ES:TS:2023:1707) · verificada el 17 de octubre de 2026
  2. Art. 39.2 LIS · verificada el 17 de octubre de 2026

Comentario divulgativo, no asesoramiento sobre un caso concreto.