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Novedades / Informe motivado

sentencia · Audiencia Nacional · SAN 322/2026 ·

Recalificar al revisar la base vulnera el art. 35.4

Una liquidación que, al revisar la base, niega de hecho la naturaleza de innovación tecnológica reconocida en el informe motivado es anulable. La misma Sección lo repite en mayo para otro ejercicio.

Leer en la fuente oficial (CENDOJ)

Qué dice. La SAN 322/2026 (recurso 1145/2020) precisa el límite del art. 35.4 de la Ley 27/2014: la Inspección puede discutir la cuantía, pero una liquidación que, al revisar la base, niega de facto la naturaleza de innovación tecnológica de una actividad calificada así en el informe motivado vulnera ese precepto y es anulable. La SAN 392/2026, de 14 de mayo, resuelve igual el recurso del mismo contribuyente sobre el ejercicio 2014.

Por qué importa. Aplica en la Audiencia Nacional, ya con la ley vigente, la idea del Supremo de 2024: la comprobación de los gastos no puede convertirse en una recalificación encubierta. El Supremo tiene admitida una casación que puede ir más allá (ATS de 30 de septiembre de 2026).

Fuentes

  1. SAN 322/2026, de 24 de abril (Audiencia Nacional, Secc. 2ª, rec. 1145/2020; ROJ SAN 1943/2026; ECLI:ES:AN:2026:1943) · verificada el 17 de octubre de 2026
  2. SAN 392/2026, de 14 de mayo (Audiencia Nacional, Secc. 2.ª, rec. 1141/2020; ROJ SAN 2381/2026; ECLI:ES:AN:2026:2381) · verificada el 17 de octubre de 2026

Comentario divulgativo, no asesoramiento sobre un caso concreto.