Consignar la deducción en el ejercicio en que se genera
Tributos exige consignar la deducción en la autoliquidación del período en que se generó; si no, hay que rectificarla dentro de plazo. Es un cambio de criterio.
Leer en la fuente oficial (Consultas vinculantes)
Qué dice. Las deducciones del art. 35 solo pueden aplicarse si su importe se consignó en la autoliquidación del período en que se generaron. Si no se hizo, hay que instar la rectificación de esa autoliquidación en el plazo de la Ley General Tributaria. No cabe reconocer en un período no prescrito deducciones que debieron incluirse en uno ya prescrito.
Por qué importa. La propia consulta lo presenta como un cambio respecto del criterio anterior de Tributos, siguiendo la doctrina del TEAC. Convive con la STS 1318/2023, que en un caso concreto admitió lo contrario, y el TEAC fijó en 2025 qué autoliquidaciones quedan protegidas por la confianza en el criterio anterior.