Informe motivado
El informe del Ministerio que califica una actividad como I+D o innovación tecnológica y vincula a la Administración tributaria en esa calificación.
Objetivo Podrás explicar qué vincula un informe motivado, qué no vincula y cuándo hace falta pedirlo.
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ConceptosInforme motivadoCalificaciónVías vinculantesSilencio
El informe motivado es un pronunciamiento del Ministerio (o de un organismo adscrito) sobre si las actividades de un proyecto son I+D, innovación tecnológica o ninguna de las dos. Está previsto en el art. 35.4.a y regulado por el Real Decreto 1432/2003.
Qué vincula
Vincula a la Administración tributaria en la calificación científico-técnica de la actividad. La comprobación de los gastos sigue en manos de la Inspección: lo dice el art. 9.1 del Real Decreto 1432/2003, no el art. 35.4.
No es la única vía vinculante
El art. 35.4 prevé tres: el informe motivado, las consultas a la Dirección General de Tributos sobre la interpretación y aplicación de la deducción, y los acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones. A las dos últimas se les puede aportar un informe motivado.
El Tribunal Supremo precisó en 2024 que, frente a un informe favorable, la Administración no puede oponer el criterio de su propio equipo técnico ni negar la naturaleza de la actividad de forma encubierta al revisar la base.
Cuándo hace falta
No es obligatorio con carácter general. Es una de las vías para cumplir el requisito de la monetización y es necesario para la bonificación de cotizaciones cuando hay diez o más investigadores.
Silencio
El plazo para emitirlo es de tres meses, y la falta de respuesta no significa aceptar los criterios del solicitante.
IDipedia y sus herramientas ayudan a preparar el argumento; no sustituyen al informe ni lo anticipan.
Tarjetas
- Informe motivado — Pronunciamiento del Ministerio, o de un organismo adscrito, sobre si las actividades de un proyecto son I+D, innovación tecnológica o ninguna de las dos; previsto en el art. 35.4.a y regulado por el Real Decreto 1432/2003.
- Vías vinculantes del art. 35.4 — El informe motivado, las consultas a la Dirección General de Tributos y los acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones.
- Silencio del Ministerio — Si el informe motivado no se emite en el plazo de tres meses, la falta de respuesta no significa aceptar los criterios del solicitante.
Autoevaluación
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Fuentes
- Art. 35.4 LIS
- Arts. 2–9 RD 1432/2003
- Informes motivados — preguntas frecuentes, versión 2 (septiembre de 2026), Secretaría General de Innovación, preguntas 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 9
- SSTS 8 y 9-oct, 4-nov 2024 (recs. 948/2023, 1633/2023, 1635/2023)